CAPÍTULO VII. Liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Disposición final primera. Modificación del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
El Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Liquidación y recaudación.
Las tasas por la expedición a instancia de los interesados del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad se autoliquidarán por el sujeto pasivo. Su ingreso se efectuará en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, utilizándose el modelo 790 de ingreso que figura en el anexo V del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
La solicitud de expedición de los certificados se realizará utilizando el ejemplar “para la Administración”, del referido documento validado de ingreso 790.»
Dos. El artículo 9 queda suprimido.
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.