CAPÍTULO VII. Liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo la disposición transitoria única que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento · BOE Fácil