CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 1.ª Explotaciones
Artículo 11. Excepciones generales.
1. El Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, de acuerdo con sus competencias, acordará reglas detalladas para la autorización de excepciones por las autoridades competentes, en el sentido de los artículos 10.2, 12 y 13, que contendrán medidas y condiciones alternativas apropiadas. Dichas excepciones se basarán en una evaluación de riesgos realizada por las autoridades competentes.
2. Las autoridades competentes comunicarán de inmediato al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su posterior traslado por éste sin demora a la Comisión Europea, cualquier excepción autorizada de conformidad con el artículo 12.1 y con el artículo 13.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Excepciones generales. — Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar · BOE Fácil