CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 1.ª Explotaciones
Artículo 13. Medidas que se aplicarán en caso de focos de IAAP en unidades de producción independientes.
En caso de que aparezca un foco de IAAP en una explotación con dos o más unidades de producción independientes, las autoridades competentes podrán autorizar excepciones a las medidas que figuran en el primer párrafo del artículo 10.2, para las unidades de producción con aves de corral u otras aves cautivas en las que no se presuma presencia de IAAP, siempre que no se pongan en peligro las medidas de lucha contra la enfermedad.
Tales excepciones sólo se autorizarán para dos o más unidades de producción independientes cuando el veterinario oficial, teniendo en cuenta la estructura, el tamaño, la operación, el tipo de alojamiento, la alimentación, la fuente de agua, el equipo, el personal y los visitantes de los locales, considere que dichas unidades de producción son completamente independientes de otras en cuanto a su ubicación y a la gestión diaria de sus aves de corral u otras aves cautivas.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.