CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección
Artículo 28. Limpieza y desinfección de los medios de transporte.
Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, las autoridades competentes velarán por que los vehículos y los equipos utilizados para el transporte previsto en los artículos 22 a 27, se limpien y desinfecten sin demora después del transporte mediante uno o varios de los procedimientos establecidos en el artículo 51.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Limpieza y desinfección de los medios de transporte. — Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar · BOE Fácil