CAPÍTULO II. Bioseguridad preventiva, vigilancia, notificaciones y encuestas epidemiológicas
Artículo 3. Bioseguridad preventiva y programas de vigilancia.
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo programas de vigilancia con objeto de:
a) Conocer la prevalencia de las infecciones por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en distintas especies de aves de corral, de acuerdo con las directrices que se aprueben al efecto por la Comisión Europea.
b) Contribuir, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente, a conocer los peligros que plantean los animales silvestres con respecto a cualquier virus de la influenza aviar en las aves.
2. Asimismo, deberán aplicarse las disposiciones específicas relativas a la bioseguridad preventiva, que se establezcan por la Comisión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Bioseguridad preventiva y programas de vigilancia. — Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar · BOE Fácil