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CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 4.ª Medidas en las zonas de vigilancia

Artículo 32. Duración de las medidas.

Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 32. Duración de las medidas. — Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar · BOE Fácil