CAPÍTULO IX. Controles comunitarios, plan de intervención y régimen sancionador
Disposición transitoria segunda. Protocolos y reactivos.
Hasta que se apruebe por la Comisión Europea el manual de diagnóstico, y a los efectos del artículo 53, el Laboratorio Nacional de Referencia proporcionará los protocolos y determinará los reactivos que permitan llevar a cabo los procedimientos de diagnóstico, muestreo y pruebas de laboratorio para detectar la influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas, o del virus de la influenza aviar en mamíferos, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Protocolos y reactivos. — Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar · BOE Fácil