Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para:
a) Modificar los tipos de industrias e instalaciones incluidas en cada una de las categorías del anexo I, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o internacional.
b) Modificar el contenido del anexo II, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o internacional.
Texto oficial de Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE-A-2007-8351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Autorización de desarrollo. — Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas · BOE Fácil