Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para:
a) Modificar los tipos de industrias e instalaciones incluidas en cada una de las categorías del anexo I, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o internacional.
b) Modificar el contenido del anexo II, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o internacional.
Texto oficial de Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (BOE-A-2007-8351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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