CAPÍTULO II. Procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 9. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.
El órgano competente remitirá al organismo de cuenca una copia completa de la resolución de la Autorización Ambiental Integrada, siempre que ésta implique la realización de vertidos, con la finalidad de cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del Censo Nacional de Vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Texto oficial de Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE-A-2007-8352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.