CAPÍTULO II. Procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada · Sección 3.ª Instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental
Disposición adicional segunda. Fijación de valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones.
Los valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones, elaborado según lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, podrán fijarse para cada contaminante, de acuerdo con los compromisos globales de emisiones establecidos en el plan y siempre que ello no suponga menoscabo en la salud de las personas o el medio ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE-A-2007-8352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.