TÍTULO VIII. Economía y Hacienda · CAPÍTULO I. Economía de la Comunidad Autónoma
Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica.
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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