TÍTULO II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón · CAPÍTULO II. El Presidente
Artículo 47. Estatuto personal.
El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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