TÍTULO VIII. Economía y Hacienda · CAPÍTULO II. Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 110. Operaciones de crédito.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.
3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal.
4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 110. Operaciones de crédito. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil