TÍTULO I. Derechos y principios rectores · CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas
Artículo 12. Derechos de las personas.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Derechos de las personas. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil