TÍTULO I. Derechos y principios rectores · CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 22. Patrimonio cultural.
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Patrimonio cultural. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil