TÍTULO I. Derechos y principios rectores · CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 27. Vivienda.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Vivienda. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil