TÍTULO II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón · CAPÍTULO II. El Presidente
Artículo 49. Cuestión de confianza.
1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Cuestión de confianza. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil