TÍTULO II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón · CAPÍTULO III. El Gobierno de Aragón o la Diputación General de Aragón
Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.
El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil