1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución española.
2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil