Artículo 3. No obligados a presentar declaración censal.
No están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que no abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y que realicen exclusivamente las siguientes operaciones:
a) Arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto oficial de Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE-A-2007-9508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.