Disposición final tercera. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto, se incorporarán con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación a la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Asimismo, se incorporará a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas.
> <small>Se modifica por la disposición final.1.1 del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4056](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4056).</small>
Texto oficial de Accesibilidad en Espacios Públicos y Edificaciones (BOE-A-2007-9607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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