A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tendrán la consideración de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, aquellos que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3175).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE-A-2007-9690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Cuidadores no profesionales. — Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia · BOE Fácil