Disposición adicional primera. Acceso y cálculo de las prestaciones en los supuestos de cuidados no profesionales a tiempo parcial.
Acceso y cálculo de las prestaciones en los supuestos de cuidados no profesionales a tiempo parcial.
En los supuestos previstos en el segundo y tercer párrafo del artículo 4.1 para el acceso y cálculo de las correspondientes prestaciones económicas se aplicarán las reglas previstas en los casos de contratos a tiempo parcial.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3175).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Seguridad Social de los Cuidadores de Personas Dependientes (BOE-A-2007-9690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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