Artículo 3. Funciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Con objeto de promover la cogeneración de acuerdo con el presente real decreto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Elaboración de los criterios generales de actuación para promover la cogeneración y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.
b) Coordinación con la Comisión Europea en las comunicaciones relativas al fomento de la cogeneración y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, en particular la elaboración de las estadísticas e informes necesarios.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-1460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1460).</small>
Texto oficial de Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración (BOE-A-2007-9691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Funciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. — Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración · BOE Fácil