1. Para los equipos de telecomunicación, el órgano competente para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto será el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
2. Para el resto de los equipos a los cuales se aplica el presente real decreto, los órganos competentes serán los correspondientes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y demás disposiciones aplicables en materia de Industria.
Texto oficial de Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2007-973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Órganos competentes. — Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos · BOE Fácil