Disposición final tercera. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo se le faculta para modificar, mediante orden ministerial, las condiciones técnicas establecidas en el presente real decreto y, en particular, en sus anexos, para mantenerlo adaptado a las innovaciones que se produzcan en el estado de la técnica en la materia y especialmente a lo dispuesto en las normas de derecho de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2007-973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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