1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de las actividades o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.
Texto oficial de Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical (BOE-A-2007-9817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.