real decreto · BOE-A-2008-10709
Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, por el que se crea la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/6/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto crea la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), encargada de administrar el fondo español que financia el acceso al agua potable y al saneamiento básico, en una primera fase para países de América Latina.
A quién afecta: Países latinoamericanos beneficiarios del Fondo, organismos multilaterales de desarrollo que cofinancien proyectos, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- El Fondo, creado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, financia proyectos de acceso al agua y al saneamiento mediante ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos, en régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países beneficiarios.
- En el momento de crearse el Fondo, se calculaba que en América Latina 58 millones de personas carecían de acceso a agua potable y 138 millones carecían de acceso a saneamiento básico.
- La Oficina está dirigida por un Director bajo la dirección estratégica de la Presidencia de la AECID, y entre sus funciones están proponer los criterios de gestión del Fondo, negociar acuerdos con países y organismos, e informar las propuestas de financiación antes de su aprobación por el Consejo de Ministros.
- Pueden participar en la cofinanciación de los proyectos organismos multilaterales de desarrollo, otras agencias bilaterales de cooperación y entidades privadas.
- La Oficina se concibió con carácter previsiblemente temporal, dado su objeto específico y el volumen económico que se esperaba que gestionara el Fondo.
¿Qué financia el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento?
Proyectos de acceso al agua potable y al saneamiento básico, en una primera fase dirigidos a países de América Latina, mediante ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos cofinanciados con las autoridades nacionales.
¿De qué organismo depende la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento?
De la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), bajo la dirección estratégica de su Presidencia y de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
¿Pueden otras entidades además del Estado español financiar estos proyectos?
Sí, pueden participar en la cofinanciación organismos multilaterales de desarrollo, otras agencias bilaterales de cooperación y entidades privadas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (19 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (1 menciones)
- Cita a: Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (3 menciones)
- Citada por: Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (21 menciones)
- Citada por: Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible (2 menciones)
- Citada por: Estatuto de la AECID (3 menciones)
- Modifica a: Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (3 notas)
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