TÍTULO VI. Régimen jurídico · CAPÍTULO III. Acciones y recursos
Artículo 49. Acción ante Tribunales ordinarios.
Los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior, podrán exigir ante los Tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo (BOE-A-2008-10792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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