TÍTULO VI. Régimen jurídico · CAPÍTULO IV. Registro de la Propiedad
Disposición transitoria tercera. Valoraciones.
1. Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.
De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
3. Mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley sobre criterios y método de cálculo de la valoración y en lo que sea compatible con ella, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 137 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos contenidas en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, o disposición que la sustituya.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final.9 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20638](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20638).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 10.1 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2010-5879](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5879)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo (BOE-A-2008-10792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.