Artículo 5. Instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión toma como referencia un índice bursátil o de renta fija.
En aplicación de la habilitación contenida en el apartado 11 del artículo 38 del Reglamento, se eleva hasta un 20% el porcentaje del patrimonio que las instituciones de inversión colectiva contempladas en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo podrán invertir en los activos e instrumentos financieros contemplados en el primer párrafo del apartado 2 de ese mismo artículo.
Texto oficial de Orden EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo (BOE-A-2008-1091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.