Artículo 19. Comprobación de las condiciones de la autorización.
La realización del visado periódico previsto en los artículos anteriores no será obstáculo para que la Administración pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos en el artículo 5, recabando de la empresa titular de las autorizaciones la documentación acreditativa que estime pertinente.
Texto oficial de Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE-A-2008-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.