Artículo 22. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.
Los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.
Dicha sustitución quedará subordinada a que el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en esta orden.
La sustitución del vehículo al que estuvieran referidas las autorizaciones dará lugar al cambio de las correspondientes tarjetas por otras cuyas especificaciones se adecuen a la sustitución autorizada.
El pago de todas las sanciones pecuniarias impuestas a su titular mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la sustitución del vehículo afecto a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. único.13 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14077](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14077).</small>
Texto oficial de Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE-A-2008-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.