La contratación de profesoras y profesores colaboradores se llevará a cabo mediante las correspondientes convocatorias públicas realizadas por las universidades que se ajustarán a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el presente real decreto, así como en la regulación propia de las Comunidades Autónomas, en los Estatutos de la Universidad y demás normas generales de aplicación. Las convocatorias deberán precisar las titulaciones concretas de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico que para cada caso se exijan y las actividades docentes singulares a las que se refiere el artículo dos de este real decreto, que deberá desempeñar el candidato.
Texto oficial de Contratación Excepcional de Profesores Colaboradores (BOE-A-2008-11108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.