Artículo 2. Contratación de Profesoras y Profesores Colaboradores.
Con carácter excepcional y de forma motivada, las universidades podrán contratar, en los términos previstos por el presente real decreto, profesoras y profesores colaboradores en determinadas titulaciones específicas que deben ser indicadas en la convocatoria y que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario previstas en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Texto oficial de Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores (BOE-A-2008-11108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Contratación de Profesoras y Profesores Colaboradores. — Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores · BOE Fácil