Artículo 3. Fines del Museo Nacional de Escultura.
Son fines del Museo Nacional de Escultura:
1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.
3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.
4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.
5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-19300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19300).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato (BOE-A-2008-11382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.