Disposición adicional segunda. Denominación de las Consejerías en el exterior.
La denominación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladas por Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, y de las Consejerías de Medio Ambiente reguladas por Real Decreto 1525/2007, de 16 de noviembre, pasan a ser: Consejerías de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a excepción de las Consejerías existentes en las Representaciones Permanentes de España ante la Unión Europea y ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que conservarán su denominación original.
Texto oficial de Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE-A-2008-11514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Denominación de las Consejerías en el exterior. — Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · BOE Fácil