1. La validez de los pasaportes diplomáticos será, en general, de tres años, que podrá ampliarse hasta cinco, especialmente en los supuestos señalados en las letras h), i), j) y k) del artículo 3, pudiendo ser renovados por períodos de igual duración.
2. La validez de los pasaportes diplomáticos expedidos en supuestos, especialmente el señalado en el artícu-lo 3.1.l), en que se prevea que la necesidad de disponer de tal documento sea por tiempo inferior a tres años, será por el tiempo imprescindible que en cada supuesto proceda, a juicio del órgano que los expida.
Texto oficial de Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos (BOE-A-2008-11576). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Plazo de validez. — Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos · BOE Fácil