Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Vivienda y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2008-11705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.