TÍTULO II. Del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO I. Naturaleza, funciones y composición del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
Artículo 10. Composición.
1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo está compuesto por:
a) Un Presidente.
b) Tres Vicepresidentes, uno de ellos elegido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de entre los Vocales de dicho grupo; uno por las Organizaciones Empresariales y uno por las Organizaciones Sindicales, elegidos igualmente de entre los Vocales de su grupo.
c) Dieciocho Vocales en representación de la Administración General del Estado.
d) Diecisiete Vocales en representación, uno por cada una, de las comunidades autónomas, así como un Vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
e) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.
f) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.
2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo estará asistido por un Secretario General.
Texto oficial de Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.