TÍTULO II. Del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO II. Funcionamiento
Artículo 16. Funcionamiento del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales. También se podrán crear comisiones de ámbito territorial, así como comisiones de trabajo, cuando así lo decidan el Pleno o las Comisiones.
2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos cada uno de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
Texto oficial de Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.