TÍTULO III. Instrumentos y evaluación del Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO II. Del Programa Anual de Trabajo
Artículo 25. Programa Anual de Trabajo.
1. El Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo se inserta en el marco de la política nacional de empleo y de la Estrategia Europea de Empleo, y contendrá un conjunto de medidas integradas y coordinadas que, incluyendo los criterios del Consejo General, enmarque los objetivos y actividades a cumplir por los Servicios Públicos de Empleo.
Como mínimo deberá reflejar:
a) Los objetivos cuantitativos y cualitativos de actuación, las prioridades y los colectivos de atención preferente.
b) Las tareas a desarrollar y las actividades en las que se dividen.
c) El plazo de ejecución de cada una de las tareas.
d) Los indicadores de seguimiento.
2. El Programa Anual de Trabajo se elaborará por la Comisión Técnica de Directores Generales del Servicio Público Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, siendo sometido a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y aprobado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. Asimismo, la citada Comisión Técnica de Directores Generales efectuará el seguimiento del Programa Anual de Trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.