Artículo 4. Evaluación del Sistema Nacional de Empleo.
A fin de garantizar el mejor cumplimiento de los fines asignados, las estructuras, medidas y acciones del Sistema Nacional de Empleo serán sometidas a evaluaciones periódicas, tanto internas como externas, dirigidas a mejorar su adecuación a las necesidades reales del mercado laboral, de acuerdo a criterios de calidad, eficacia y eficiencia.
Texto oficial de Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Evaluación del Sistema Nacional de Empleo. — Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo · BOE Fácil