TÍTULO I. De la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales
Artículo 7. Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, se constituye la Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo, con el objetivo primordial de facilitar el desarrollo de los debates en aquellas materias que, siendo relativas al Sistema Nacional de Empleo, afecten más directamente a las administraciones públicas. El régimen de organización y funcionamiento de esta Comisión Técnica se acordará en la primera reunión que se celebre.
Texto oficial de Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo. — Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo · BOE Fácil