TÍTULO III. Instrumentos y evaluación del Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO I. De los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo
Artículo 24. Seguimiento de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
Cuatrimestralmente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales confeccionará un informe de seguimiento de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, que será comunicado a los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Dicho informe valorará el cumplimiento progresivo de los citados Planes, en todo su contenido, cualquiera que sea el Departamento o Autoridad competente de cada una de las medidas.
Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordinará sus actividades con el resto de los Departamentos Ministeriales y comunidades autónomas, que facilitarán cuanta información sea necesaria para hacer el citado seguimiento.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Seguimiento de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo. — Real Decreto de Desarrollo del Sistema Nacional de Empleo · BOE Fácil