Disposición adicional cuarta. Nombramiento del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE-A-2008-12144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Nombramiento del Director General de la Policía y de la Guardia Civil. — Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior · BOE Fácil