1. Los titulares de viñedo de uva para vinificación se podrán acoger al régimen de abandono del cultivo del viñedo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título V del Reglamento (CE) n.º 479/2008.
2. El régimen de abandono de viñedo se aplicará desde la campaña vitivinícola 2008/2009 a la 2010/2011 ambas inclusive.
3. A efectos de aplicación del presente capítulo, se entenderá por superficie vitícola, la superficie que se quiere arrancar dentro del régimen de abandono de viñedo y que podrá ser parte de una parcela de viñedo, o de varias parcelas de viñedo.
4. En aquellos casos en los que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies que se quieren arrancar, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del cultivador para que el titular del viñedo se pueda acoger al régimen de abandono de viñedo.
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil