La prima prevista en el artículo 19 del presente real decreto se pagará íntegramente al titular por las superficies arrancadas, antes del 15 de octubre del año en el que se realizó el arranque y una vez se compruebe que el arranque se ha efectuado. Las comunidades autónomas podrán conceder ayudas complementarias que se sumarán a la prima por arranque contemplada en el artículo 19 del presente real decreto, hasta el límite del 75 por ciento de la prima aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Pago de la prima. — Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil